Tal como establece el Real Decreto, pueden acceder a la formación como Enfermero residente quienes sean admitidos en una Unidad Docente acreditada y previa la superación de una prueba anual, única y simultánea, que tendrá carácter estatal y que ordenará a los aspirantes con arreglo a los principios capacidad y de mérito.
Previo informe del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud será el Ministerio de Sanidad y Consumo, quien establecerá las normas que regirán la prueba. Dicha prueba, incluirá una prueba o conjunto de pruebas que servirán para la evaluación de los conocimientos teóricos y prácticos, y, de ser necesario las habilidades asistenciales y comunicativas así como los méritos académicos y profesionales de los aspirantes.
Los enfermeros a los que se haya adjudicado una plaza deberán tomar posesión de la misma con el carácter de Enfermeros Residentes, dentro de los plazos que a tal efecto se señalen. Caso de que no lo hicieran o renunciaran a la plaza, perderán todos sus derechos y, salvo acreditación de un motivo de suficiente relevancia para ello, podrán ser penalizados en su puntuación hasta en las dos convocatorias subsiguientes.
Las plazas de formación de Especialistas que vienen convocándose desde la publicación del Real Decreto de Especialidades de Enfermería son: las de Especialidades Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y las de Salud Mental.
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