Cursos a distancia
La formación continuada que he realizado se basa en cursos a distancia. ¿Son computables de cara a solicitar el acceso a la especialidad?
En la Disposición Transitoria Segunda se establece la necesidad de contar, si sólo se tienen dos años de experiencia profesional, con 40 créditos de formación continuada acreditada en el campo de la especialidad, o en su defecto un título de postgrado de caráceter universitario, con formación relacionada con la especialidad, no inferior a 20 créditos o 200 horas.
Sobre la modalidad de realización: presencial, semipresencial o a distinacia, el Real Decreto no establece nada, lo único relevante es si esos cursos están o no acreditados por la Comisión Nacional de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
Prueba de Evaluación de la Competencia
¿En qué consiste la prueba objetiva de evaluación de la competencia?
La Prueba Objetiva se dirigirá a evaluar la competencia de los aspirantes en sus ámbitos de conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para el adecuado ejercicio de la especialidad correspondiente. Se trata de una prueba similar a la que, en la actualidad, realizan los Médicos Especialistas sin Título Oficial (MESTOS), de contenido teórico-práctico y entrevista directa con un tribunal ad hoc.
Una vez en vigor el Real Decreto el Secretario de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia publicará una resolución en el Boletín Oficial del Estado en la que aprobará las bases de la prueba, su contenido, el sistema de evaluación, la composición de la Comisión Evaluadora, etc.
Una vez conocidas las bases la Organización Colegial de Enfermería tiene la intención de editar tanto un temario como cursos específicos para la preparación de esta prueba para todos los colegiados que lo deseen.
Experiencia en Salud Mental posterior al 4 de agosto de 1998
Trabajo en Salud Mental desde el año 1999 hasta ahora, pero no tengo el título de la antigua especialidad. ¿Puedo acceder por la vía excepcional?
En el caso de la especialidad de Salud Mental el Real Decreto establece que el acceso a la especialidad, por la vía excecepcional, exige cumplir con los requisitos de experiencia profesional y/o formación antes del 4 de agosto de 1998. Sin embargo, dado que estamos comprobando la existencia de varios casos como el suyo, desde la Organización Colegial de Enfermería se está estudiando emprender algún tipo de acción, suponemos que de carácter legalislativo, que permita recoger su caso en el acceso a la especialidad.
Por ello le aconsejamos que, en el plazo de algunas semanas, se ponga en contacto con su propio colegio donde le podrán informar de las posibles acciones que se estén planteando. De momento están en fase de estudio.
Trabajo discontinuo
Soy enfermera desde 1997. He trabajado meses sueltos estos últimos años. ¿Cómo haría la especialidad? ¿Es necesario que el trabajo sea ininterrumpido?
Para optar a cualquier especialidad por el acceso excepcional, la Disposición Transitoria Segunda establece que es necesario haber desempeñado las funciones propias de la especialidad que le interese un mínimo de dos años, y contar con determinados créditos de formación continua acreditada o postgrado universitario en áreas propias de esas especialidad. Pero sobre la experiencia profesional no se establece la necesidad de que sea continua, sino que es necesario reunir 24 meses de actividad, aunque sean sueltos. Además, deberá realizar una Prueba de Evaluación de la Competencia.
El requisito de la experiencia profesional debe cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la primera convocatoria de plazas de formación. Calculamos que esa convocatoria no se producirá antes de año y medio o dos años, aproximadamente.
Por otro lado, con respecto a la formación, el Real Decreto da un plazo suplementario de 6 meses desde la publicación de la convocatoria que antes comentábamos.
Trabajo en el extranjero
He trabajado en atención primaria en Portugal más de 4 años. ¿Puedo solicitar la especialidad?
La experiencia en el extranjero no está ni incluida ni excluida en el Real Decreto, por lo que la valoración de este concepto dependerá del Ministerio de Educación y Ciencia. De todas formas éste sólo podrá pronunciarse al respecto al resolver las solicitudes que se le presenten.
Acceso a más de una especialidad
¿Sería posible acceder a más de una especialidad, por ejemplo, geriátrica y cuidados médico-quirúrgicos?
Según se establece en la Disposición Transitoria Segunda, por la vía excepcional, sólo será posible acceder a una única especialidad, por lo que deberá elegir la especialidad que más le interese.
Cuestión diferente sería que la vía de acceso fuese diferente. Por ejemplo, si usted posee una especialidad de las que ahora han quedado derogadas, y procede a la homologación por la Disposición Adicional Segunda, usted accedería a esta especialidad, y por la Disposición Transitoria Segunda podría acceder a otra diferente, porque las vías de acceso son distintas.
Público-privado
Soy enfermero de UCI desde hace 14 años, pero trabajo en una clínica privada. ¿Me computa esta experiencia, o es necesario haber trabajado en el sector público?
En el Real Decreto se establece que el ámbito de aplicación del mismo es el Sistema Nacional de Salud, que engloba tanto el sector público como el privado, según la Ley General de Sanidad. Por lo tanto, a la hora de computar experiencia profesional deben tener la misma consideración.
Trabajo a media jornada
Llevo 2 años trabajando en el servicio de Neonatos de un hospital público, pero mi contrato es de reducción de jornada. ¿Cómo se me va a contabilizar este timpo de cara a las especialidades?
En el Real Decreto no se establece la forma de computar el tiempo trabajado en reducción de jornada. Es posible que se utilice el mismo criterio que emplee la Seguridad Social a la hora de computar el periodo trabajado, pero será el Ministerio de Educación y Ciencia el que valore en función de las solicitudes que reciba y el que marque ese criterio.
Documentación
¿Qué documentación debe acompañar la solicitud?
La solicitud se acompañará de la documentación que acredite que el interesado reúne los requisitos establecidos en original o fotocopia compulsado, especialmente los relativos al Título de Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, a los servicios prestados en la correspondiente especialidad, a las actividades docentes realizadas por el interesado y a la formación complementaria según corresponda.
La documentación exacta para acreditar la experiencia profesional no aparece registrada en el Real Decreto. Suponemos que será necesario aportar una Vida Laboral emitida por la Seguridad Social, así como un certificado de la/s empresa/s en las que haya trabajado, en el que consten las funciones que han desempeñado. Es posible que también sean necesarios los contratos, pero no hay nada fijo establecido.
Vías de acceso para los profesionales
¿Cómo pueden acceder al título de especialista los profesionales en ejercicio?
Podrán hacerlo siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a. Haber ejercido como Enfermero las actividades propias de la especialidad que se solicite durante un plazo de 4 años.
b. Haber ejercido las actividades propias de la especialidad durante 2 años acreditando a su vez una formación continuada acreditada de al menos 40 créditos (obtenidos por el sistema de acreditación establecido en la Comisión Nacional de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud) en el campo de la respectiva especialidad. Esta formación se entenderá cumplida si el candidato acredita estar en posesión de un título de postgrado de carácter universitario que incluya una formación relacionada con la respectiva especialidad no inferior a 20 créditos ó 200 horas.
c. Haber ejercido como Profesor de Escuela Universitaria o Adscrita, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad al menos 3 años, siempre y cuando se acredite a su vez 1 año de actividad asistencial en esa actividad.
d. En el caso de los aspirantes al título de Enfermería del Trabajo se establecen dos opciones:
- Poseer el Diploma de ATS/DUE de Empresa o de Enfermería del Trabajo acreditando un ejercicio profesional mínimo de 4 años. (Homologación automática)
- Poseer el Diploma de ATS/DUE de Empresa o de Enfermería del Trabajo, acreditando 2 años de ejercicio profesional, y realizar la prueba de evaluación de la competencia (No son necesarias las 200 horas)
En todos los casos será necesaria la realización de una PRUEBA OBJETIVA DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA
Plazos de los requisitos en Salud Mental
¿Cómo afectan estos plazos a los aspirantes al título de especialista de Salud Mental?
En este caso, tales requisitos deberán haber sido reunidos antes del 4 de agosto de 1998.
Plazo para cumplir los requisitos
¿Qué plazo se establece para cumplir con los requisitos para acceder por la vía excepcional?
Todos los requisitos que establece el Real Decreto deberán reunirse con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez, se oferten plazas de formación en la especialidad cuyo título se aspira a obtener.
EJEMPLO: |
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1. Publicación en el BOE |
06 de mayo de 2005 |
2. Creación de las Comisiones Nacionales |
06 de agosto de 2005 |
3. Elaboración de los Planes Formativos |
Diciembre 2005 |
4. Informes preceptivos |
Junio 2006 |
5. Publicación de la resolución en el BOE |
Julio 2006 |
6. Primera Convocatoria de Plazas |
Septiembre 2006 |
7. Comienzo de la Formación |
Marzo 2007 |
Plazos de la vía excepcional
¿Hasta qué fecha estará abierto el plazo de solicitudes para la obtención del título por la "Vía Excepcional"?
El plazo comienza a la entrada en vigor del Real Decreto y finaliza a los seis meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez, se oferten plazas de formación en la especialidad correspondiente.
Sin embargo hay algunas excepciones:
- En el caso de Salud Mental se establece un plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto.
- En el caso de Enfermería del Trabajo el plazo es de doce meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.
EJEMPLO: |
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Publicación Real Decreto (Inicio del Plazo) |
06 de mayo 2005 |
Final del Plazo |
07 de mayo de 2007 |
Solicitudes
¿Dónde deben dirigirse las solicitudes?
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y se presentarán en los servicios centrales o periféricos del Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cursos de Enfermería de Empresa
¿Qué va a suceder con los actuales cursos de Enfermería de Empresa?
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto no se convocarán más cursos para la formación de Enfermeros de Empresa.