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Dudas acerca del curso EIR
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Generalidades 
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Funciones de los especialistas
¿Qué funciones desempeñarán los especialistas?
Según se establece en el artículo 7 del Real Decreto serán las Comisiones Nacionales de cada especialidad las que determinarán los objetivos cualitativos y cuantitativos, así como las competencias profesionales que deberán desempeñar los enfermeros especialistas.
Ello no significa que todos los puestos vayan a ser desarrollados por especialistas. De hecho, en el artículo 1.3 se establece que la existencia del título de Especialista "no afectará a las facultades profesionales que asisten a los Diplomados Universitarios de Enfermería como enfermeros responsables de cuidados generales, ni a su acceso a actividades formativas, a su carrera o desarrollo profesional, ni al desempeño de puestos de trabajo que no tengan la denominación de Especialista".
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Prueba de Evaluación de la Competencia
Convocatoria para las pruebas selectivas de matrona 2008-2009
¿En qué consiste la prueba objetiva de evaluación de la competencia?
La Prueba Objetiva se dirigirá a evaluar la competencia de los aspirantes en sus ámbitos de conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para el adecuado ejercicio de la especialidad correspondiente. Se trata de una prueba similar a la que, en la actualidad, realizan los Médicos Especialistas sin Título Oficial (MESTOS), de contenido teórico-práctico y entrevista directa con un tribunal ad hoc.
Una vez en vigor el Real Decreto el Secretario de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia publicará una resolución en el Boletín Oficial del Estado en la que aprobará las bases de la prueba, su contenido, el sistema de evaluación, la composición de la Comisión Evaluadora, etc.
Una vez conocidas las bases la Organización Colegial de Enfermería tiene la intención de editar tanto un temario como cursos específicos para la preparación de esta prueba para todos los colegiados que lo deseen.
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Características del título
¿Para qué sirve el títutlo de Enfermero Especialista?
El título de Enfermero Especialista tiene las siguientes características:
- Es un título oficial y válido en todo el territorio del Estado.
- Es necesario para poder utilizar expresamente la denominación de Enfermero Especialista.
- Es necesario para poder ejercer la profesión como especialista.
- Es necesario para ocupar puestos de trabajo con denominación de especialista en centros públicos y privados.
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Catálogo de Especialidades y Equivalencias 
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Perfiles de Cuidados Médico-Quirúrgicos
Quisiera saber cuáles son las actividades específicas en las que es necesario haber trabajado para obtener la especialidad de cuidados médico-quirúrgicos.
Mientras la Comisión Nacional de la especialidad no establezca perfiles específicos dentro de cuidados médico-quirúrgicos, suponemos que cualquier experiencia profesional que tenga relación con la especialidad debería ser considerada para el acceso a la misma. Los perfiles específicos dependerán de lo que decida la Comisión Nacional de la Especialidad cuando se constituya, para lo que todavía no hay fecha.
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Urgencias y emergencias y cuidados intensivos
Quisiera saber si en las especialidades está reconocida urgencias y emergencias, o cuidados intensivos
Las especialidades de urgencias y emergencias y cuidados intensivos, como tales, no están contempladas en el Real Decreto. Creemos que es posible que tengan cabida dentro de la especialidad de Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos, como perfiles propios. De todas formas lo que se vaya a incluir como propio de esta especialidad será algo que decida la Comisión Nacional de la especialidad cuando se constituya, para lo que todavía no hay plazo.
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Equivalencias
¿Qué deben hacer los especialistas de las especialidades suprimidas?
Todo Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario que disponga del título de Especialista de cualquiera de las Especialidades surpimidas podrá solicitar, a partir de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, la expedición de un nuevo título atendiendo a los siguientes criterios:
- Quienes dispongan del título de Neurología, Urología y Nefrología, Análisis Clínicos, Radiología y Electrología y Cuidados Especialespodrán solicitar el nuevo título de Especialista en Cuidados Médico-Quirúrgicos.
- Quienes dispongan del título de Pediatría y Puericultura podrán solicitar el nuevo título de Enfermería Pediátrica.
- Quienes dispongan del título de Psiquiatría podrán solicitar el título de Enfermería de Salud Mental.
- Quienes dispongan del título de Asistencia Obstétrica (Matrona) podrán solicitar el título de Especialista de Enfermería Obstétrico-Ginecológica.
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Modificación del Catálogo
¿Podrá modificarse, en un futuro, este catálogo?
En efecto. En el futuro podrán crearse nuevas especialidades, cambiar la denominación de alguna/s de la/s existente/s, e incluso, suprimir aquella/s que el progreso científico y tecnológico aconseje, de acuerdo con las necesidades sociales y de salud.
Previamente, deberán haber emitido un informe:
- La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud
- El Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud
- El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería
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Especialidades creadas
¿Cuáles son las especialidades de enfermería previstas en el nuevo Real Decreto?
Las Especialidades de Enfermería son las siguientes:
- Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona)
- Enfermería de Salud Mental
- Enfermería Geriátrica
- Enfermería del Trabajo
- Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos
- Enfermería Familiar y Comunitaria
- Enfermería Pediátrica
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Especialidades suprimidas
¿Qué especialidades quedan suprimidas a la entrada en vigor del nuevo Real Decreto?
- Neurología
- Urología y Nefrología
- Análisis Clínicos
- Radiología y Electrología
- Enfermería de Cuidados Especiales
- Pediatría y Puericultura
- Psiquiatría
- Asistencia Obstétrica (Matrona)
- Enfermería de Salud Comunitaria
- Gerencia y Administración de Enfermería
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Acceso excepcional al Título 
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Cursos a distancia
La formación continuada que he realizado se basa en cursos a distancia. ¿Son computables de cara a solicitar el acceso a la especialidad?
En la Disposición Transitoria Segunda se establece la necesidad de contar, si sólo se tienen dos años de experiencia profesional, con 40 créditos de formación continuada acreditada en el campo de la especialidad, o en su defecto un título de postgrado de caráceter universitario, con formación relacionada con la especialidad, no inferior a 20 créditos o 200 horas.
Sobre la modalidad de realización: presencial, semipresencial o a distinacia, el Real Decreto no establece nada, lo único relevante es si esos cursos están o no acreditados por la Comisión Nacional de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
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Prueba de Evaluación de la Competencia
¿En qué consiste la prueba objetiva de evaluación de la competencia?
La Prueba Objetiva se dirigirá a evaluar la competencia de los aspirantes en sus ámbitos de conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para el adecuado ejercicio de la especialidad correspondiente. Se trata de una prueba similar a la que, en la actualidad, realizan los Médicos Especialistas sin Título Oficial (MESTOS), de contenido teórico-práctico y entrevista directa con un tribunal ad hoc.
Una vez en vigor el Real Decreto el Secretario de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia publicará una resolución en el Boletín Oficial del Estado en la que aprobará las bases de la prueba, su contenido, el sistema de evaluación, la composición de la Comisión Evaluadora, etc.
Una vez conocidas las bases la Organización Colegial de Enfermería tiene la intención de editar tanto un temario como cursos específicos para la preparación de esta prueba para todos los colegiados que lo deseen.
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Experiencia en Salud Mental posterior al 4 de agosto de 1998
Trabajo en Salud Mental desde el año 1999 hasta ahora, pero no tengo el título de la antigua especialidad. ¿Puedo acceder por la vía excepcional?
En el caso de la especialidad de Salud Mental el Real Decreto establece que el acceso a la especialidad, por la vía excecepcional, exige cumplir con los requisitos de experiencia profesional y/o formación antes del 4 de agosto de 1998. Sin embargo, dado que estamos comprobando la existencia de varios casos como el suyo, desde la Organización Colegial de Enfermería se está estudiando emprender algún tipo de acción, suponemos que de carácter legalislativo, que permita recoger su caso en el acceso a la especialidad.
Por ello le aconsejamos que, en el plazo de algunas semanas, se ponga en contacto con su propio colegio donde le podrán informar de las posibles acciones que se estén planteando. De momento están en fase de estudio.
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Trabajo discontinuo
Soy enfermera desde 1997. He trabajado meses sueltos estos últimos años. ¿Cómo haría la especialidad? ¿Es necesario que el trabajo sea ininterrumpido?
Para optar a cualquier especialidad por el acceso excepcional, la Disposición Transitoria Segunda establece que es necesario haber desempeñado las funciones propias de la especialidad que le interese un mínimo de dos años, y contar con determinados créditos de formación continua acreditada o postgrado universitario en áreas propias de esas especialidad. Pero sobre la experiencia profesional no se establece la necesidad de que sea continua, sino que es necesario reunir 24 meses de actividad, aunque sean sueltos. Además, deberá realizar una Prueba de Evaluación de la Competencia.
El requisito de la experiencia profesional debe cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la primera convocatoria de plazas de formación. Calculamos que esa convocatoria no se producirá antes de año y medio o dos años, aproximadamente.
Por otro lado, con respecto a la formación, el Real Decreto da un plazo suplementario de 6 meses desde la publicación de la convocatoria que antes comentábamos.
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Trabajo en el extranjero
He trabajado en atención primaria en Portugal más de 4 años. ¿Puedo solicitar la especialidad?
La experiencia en el extranjero no está ni incluida ni excluida en el Real Decreto, por lo que la valoración de este concepto dependerá del Ministerio de Educación y Ciencia. De todas formas éste sólo podrá pronunciarse al respecto al resolver las solicitudes que se le presenten.
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Acceso a más de una especialidad
¿Sería posible acceder a más de una especialidad, por ejemplo, geriátrica y cuidados médico-quirúrgicos?
Según se establece en la Disposición Transitoria Segunda, por la vía excepcional, sólo será posible acceder a una única especialidad, por lo que deberá elegir la especialidad que más le interese.
Cuestión diferente sería que la vía de acceso fuese diferente. Por ejemplo, si usted posee una especialidad de las que ahora han quedado derogadas, y procede a la homologación por la Disposición Adicional Segunda, usted accedería a esta especialidad, y por la Disposición Transitoria Segunda podría acceder a otra diferente, porque las vías de acceso son distintas.
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Público-privado
Soy enfermero de UCI desde hace 14 años, pero trabajo en una clínica privada. ¿Me computa esta experiencia, o es necesario haber trabajado en el sector público?
En el Real Decreto se establece que el ámbito de aplicación del mismo es el Sistema Nacional de Salud, que engloba tanto el sector público como el privado, según la Ley General de Sanidad. Por lo tanto, a la hora de computar experiencia profesional deben tener la misma consideración.
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Trabajo a media jornada
Llevo 2 años trabajando en el servicio de Neonatos de un hospital público, pero mi contrato es de reducción de jornada. ¿Cómo se me va a contabilizar este timpo de cara a las especialidades?
En el Real Decreto no se establece la forma de computar el tiempo trabajado en reducción de jornada. Es posible que se utilice el mismo criterio que emplee la Seguridad Social a la hora de computar el periodo trabajado, pero será el Ministerio de Educación y Ciencia el que valore en función de las solicitudes que reciba y el que marque ese criterio.
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Documentación
¿Qué documentación debe acompañar la solicitud?
La solicitud se acompañará de la documentación que acredite que el interesado reúne los requisitos establecidos en original o fotocopia compulsado, especialmente los relativos al Título de Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, a los servicios prestados en la correspondiente especialidad, a las actividades docentes realizadas por el interesado y a la formación complementaria según corresponda.
La documentación exacta para acreditar la experiencia profesional no aparece registrada en el Real Decreto. Suponemos que será necesario aportar una Vida Laboral emitida por la Seguridad Social, así como un certificado de la/s empresa/s en las que haya trabajado, en el que consten las funciones que han desempeñado. Es posible que también sean necesarios los contratos, pero no hay nada fijo establecido.
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Vías de acceso para los profesionales
¿Cómo pueden acceder al título de especialista los profesionales en ejercicio?
Podrán hacerlo siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a. Haber ejercido como Enfermero las actividades propias de la especialidad que se solicite durante un plazo de 4 años.
b. Haber ejercido las actividades propias de la especialidad durante 2 años acreditando a su vez una formación continuada acreditada de al menos 40 créditos (obtenidos por el sistema de acreditación establecido en la Comisión Nacional de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud) en el campo de la respectiva especialidad. Esta formación se entenderá cumplida si el candidato acredita estar en posesión de un título de postgrado de carácter universitario que incluya una formación relacionada con la respectiva especialidad no inferior a 20 créditos ó 200 horas.
c. Haber ejercido como Profesor de Escuela Universitaria o Adscrita, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad al menos 3 años, siempre y cuando se acredite a su vez 1 año de actividad asistencial en esa actividad.
d. En el caso de los aspirantes al título de Enfermería del Trabajo se establecen dos opciones:
- Poseer el Diploma de ATS/DUE de Empresa o de Enfermería del Trabajo acreditando un ejercicio profesional mínimo de 4 años. (Homologación automática)
- Poseer el Diploma de ATS/DUE de Empresa o de Enfermería del Trabajo, acreditando 2 años de ejercicio profesional, y realizar la prueba de evaluación de la competencia (No son necesarias las 200 horas)
En todos los casos será necesaria la realización de una PRUEBA OBJETIVA DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA |
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Plazos de los requisitos en Salud Mental
¿Cómo afectan estos plazos a los aspirantes al título de especialista de Salud Mental?
En este caso, tales requisitos deberán haber sido reunidos antes del 4 de agosto de 1998.
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Plazo para cumplir los requisitos
¿Qué plazo se establece para cumplir con los requisitos para acceder por la vía excepcional?
Todos los requisitos que establece el Real Decreto deberán reunirse con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez, se oferten plazas de formación en la especialidad cuyo título se aspira a obtener.
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Ejemplo: |
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1.- Publicación en el BOE |
06 de mayo de 2005 |
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2.- Creación de las Comisiones Nacionales |
06 de agosto de 2005 |
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3.- Elaboración de los Planes Formativos |
Diciembre 2005 |
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4.- Informes preceptivos |
Junio 2006 |
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5.- Publicación de la resolución en el BOE |
Julio 2006 |
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6.- Primera Convocatoria de Plazas |
Septiembre 2006 |
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7.- Comienzo de la Formación |
Marzo 2007 |
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Plazos de la vía excepcional
¿Hasta qué fecha estará abierto el plazo de solicitudes para la obtención del título por la "Vía Excepcional"?
El plazo comienza a la entrada en vigor del Real Decreto y finaliza a los seis meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez, se oferten plazas de formación en la especialidad correspondiente.
Sin embargo hay algunas excepciones:
- En el caso de Salud Mental se establece un plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto.
- En el caso de Enfermería del Trabajo el plazo es de doce meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.
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Ejemplo: |
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Publicación Real Decreto (Inicio del Plazo) |
06 de mayo de 2005 |
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Final del Plazo |
07 de mayo de 2007 |
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Solicitudes
¿Dónde deben dirigirse las solicitudes?
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y se presentarán en los servicios centrales o periféricos del Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Cursos de Enfermería de Empresa
¿Qué va a suceder con los actuales cursos de Enfermería de Empresa?
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto no se convocarán más cursos para la formación de Enfermeros de Empresa.
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Homologaciones 
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Equivalencias
¿A qué especialidades nuevas equivalen las suprimidas?
Todo Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario que disponga del título de Especialista de cualquiera de las Especialidades surpimidas podrá solicitar, a partir de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, la expedición de un nuevo título atendiendo a los siguientes criterios:
- Quienes dispongan del título de Neurología, Urología y Nefrología, Análisis Clínicos, Radiología y Electrología y Cuidados Especiales podrán solicitar el nuevo título de Especialista en Cuidados Médico-Quirúrgicos.
- Quienes dispongan del título de Pediatría y Puericultura podrán solicitar el nuevo título de Enfermería Pediátrica.
- Quienes dispongan del título de Psiquiatría podrán solicitar el título de Enfermería de Salud Mental.
- Quienes dispongan del título de Asistencia Obstétrica (Matrona) podrán solicitar el título de Especialista de Enfermería Obstétrico-Ginecológica.
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Documentacion y plazos de la homologación
Según la Disposición Adicional Segunda los enfermeros que se encuentren en posesión de alguna de las especialidades suprimidas pueden solicitar la expedición de un nuevo título de especialista. ¿A quién hay que dirigir la solicitud, y qué documentación hay que acompañar? ¿Hay algún plazo?
Deberá dirigir su solicitud al Ministerio de Educación y Ciencia, acompañando únicamente el título de la especialidad derogada que posee, en original o fotocopia compulsada. El formulario para esta solicitud puede obtenerlo en su propio colegio.
Ya puede proceder a esa solicitud sin límite de plazo alguno.
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Homologación del título de Matrona
¿Necesito homologar mi título de matrona, expedido en 1984? ¿Cuándo debo hacerlo?
Con el Real Decreto 450/2005 sobre Especialidades de Enfermería, todas las especialidades anteriores han quedado derogadas, incluida la de matrona. Sin embargo, con su título simplemente debe presentar una instancia al Ministerio de Educación y Ciencia y solicitar la homologación de su título por el de Enfermería Obstétrico-Ginecológica. Ya puede solicitarlo, sin límite de plazo para ello.
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E.I.R 
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Toma de posesión
¿Qué sucede si no se toma posesión en los plazos establecidos?
En caso de no tomar posesión en la fecha establecida o de renunciar a la plaza se perderá el derecho a la misma y, salvo que se acredite un motivo suficiente, se podrá penalizar al candidato en su puntuación hasta en las cinco convocatorias siguientes.
Estas plazas no cubiertas podrán ser nuevamente adjudicadas por las Comunidades Autónomas, a los aspirantes que no obtuvieron plaza, en la forma en que se determine en la Convocatoria.
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Características de la formación
¿Cómo se desarrollará el programa formativo?
El programa formativo se desarrollará a tiempo completo y obligará a recibir una formación y a prestar un trabajo que permita al Enfermero aplicar y perfeccionar sus conocimientos y le proporcione una práctica profesional programada. La metodología docenta será el autoaprendizaje tutorizado.
Además tendrán que realizar evaluaciones de carácter continuado en las Unidades Docentes donde se estén formando. |
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Modelo Formativo
¿Cuál es el modelo de formación de Enfermeros Especialistas?
El modelo oficialmente reconocido para obtener el título de Enfermero Especialista es el de Residencia en Unidades Docentes acreditadas para la Formación especializada.
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Enfermeros Residentes
¿Quién es el Enfermero Residente?
Enfermero Residente es todo aquel que:
- Permanece en una Unidad Docente acreditada durante un periodo limitado en el tiempo
- Realiza, en ese período, una práctica profesional tutelada conforme a lo previsto en el programa formativo
- Obtiene conocimientos, habilidades y actividades propios de la correspondiente especialidad.
- Asume progresivamente responsabilidades inherentes al ejercicio autónomo de dicha especialidad
- Formaliza el oportuno contrato de trabajo con el Servicio de Salud o la entidad responsable de la Unidad Docente Acreditada
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Acceso a la formación
¿Cómo acceder a la formación en Especialidades de Enfermería?
El candidato deberá ser admitido en una Unidad Docente acreditada después de haber superado una prueba anual, única y simultánea, de carácter estatal que ordenará a los aspirantes de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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Unidades Docentes
¿Cómo se acredita una Unidad Docente?
En primer lugar han de establecerse los requisitos que deberán reunir las Unidades Docentes. Para ello será necesaria la publicación en el Boletín Oficial del Estado de una Orden conjunta por parte de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo. Deberá existir una propuesta previa de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud con el informe del Foro profesional.
Tales requisitos deben contemplar cuáles serán los dispositivos docentes, asistenciales y universitarios que, como mínimo, deben conformar la Unidad Docente así como su coordinación y financiación.
Será la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud quien coordine las auditorías, informes y propuestas necesarios para acreditar las Unidades Docentes y evaluar el funcionamiento y calidad del sistema de formación.
Finalmente, será el Ministerio de Sanidad y Consumo quien resuelva sobre las solicitudes de acreditación.
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Enfermería del Trabajo 
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Experiencia en Enfermería del Trabajo, pero sin el diploma
Llevo trabajando como enfermero desde 1987, ejerciendo funciones propias de DUE de Empresa, pero no poseo el diploma de ATS/DUE de Empresa o de Enfermería del Trabajo. ¿Puedo solicitar la especialidad?
Con la lectura detenida del Real Decreto suponemos que es posible que pueda solicitar la especialidad de Enfermería del Trabajo en virtud de la Disposición Transitoria Segunda, apartado 2.a, que exige 4 años de experiencia en el ámbito de una especialidad y realizar una Prueba de Evaluación de la Competencia.
El hecho de que los enfermeros que disponen del Diploma de ATS/DUE de Empresa y 4 años de experiencia accedan a la especialidad por la vía de la Transitoria Tercera, con homologación automática (sin realizar prueba alguna), y que en el apartado 2. b de la Transitoria Segunda se equipare el diploma de ATS/DUE de Empresa a la formación específica en la especialidad, nos hace pensar que puesto que en el apartado 2.a, con 4 años de experiencia, no se exige formación, tampoco es exigible el diploma de ATS/DUE de Empresa.
Por todo ello consideramos que usted ya podría presentar su solicitud. Deberá dirigirla a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, en original o fotocopia compulsada. La documentación exacta para acreditar la experiencia profesional no aparece registrada en el Real Decreto. Suponemos que será necesario aportar Vida Laboral emitida por la Seguridad Social, así como certificado de la/s empresa/s en las que se haga constar las funciones desempeñadas. Es posible que también sean necesarios los contratos pero no hay nada fijo establecido. Además, en su caso deberá aportar el Titulo de Diplomado en Enfermería.
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Documentación y plazos
¿Qué documentación será necesaria para acreditar que se cumplen los requisitos para acceder a la especialidad de Enfermería del Trabajo? ¿Qué plazo hay para presentar la solicitud?
Deberá dirigir su solicitud a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos en original o fotocopia compulsada.
La documentación exacta para acreditar la experiencia profesional no aparece registrada en el Real Decreto. Suponemos que será necesario aportar una Vida Laboral emitida por la Seguridad Social, así como un certificado de la/s empresa/s en las que haya trabajado, en el que consten las funciones que ha desempeñado. Es posible que también sean necesarios los contratos, pero no hay nada fijo establecido.
Además, para acreditar su formación deberá presentar el diploma de ATS/DUE de Empresa y el título de Diplomado en Enfermería.
Con respecto a los plazos, éstos varían en función de la vía de acceso que tenga que emplear.
Si tiene que acceder por la vía de la Disposición Transitoria Tercera (4 años de experiencia y el diploma de Empresa), tiene de plazo hasta el 7 de mayo de 2006.
Si su forma de acceso es por la vía de la Disposición Transitoria Segunda (más de 2 años de experienica y el diploma de Empresa), tiene de plazo hasta 6 meses después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la primera convocatoria de plazas de formación. |
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Perfiles profesionales
Estimados compañeros. Ante la reciente aprobación del Real Decreto de Especialidades me gustaría saber si el tiempo trabajado en una mutua, pero en asistencial, tiene validez para computar de cara al acceso a la especialidad.
Los perfiles específicos de cada especialidad no aparecen definidos como tales en el Real Decreto, por lo que tampoco se sabe exactamente lo que se vaya a considerar como propio de la especialidad para obtener el título por la vía excepcional.
En principio el Ministerio de Educación y Ciencia será el que evaluará las solicitudes que se le presenten y si tiene alguna duda sobre lo que es propio de la especialidad el Real Decreto prevé que pueda realizar una consulta a la Comisión Nacional de la Especialidad, que será la que decida el contenido propio de cada especialidad de cara al acceso por la vía EIR.
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Diploma de Empresa y menos de 2 años de experiencia
Actualmente tengo el diploma de enfermería de empresa, pero no llego a acumular los 2 años de experiencia. ¿Tengo alguna posibilidad de acceder a la especialidad? ¿Qué plazo hay para acumular experiencia?
Para acceder al título de Especialista en Enfermería del Trabajo, según la Disposición Transitoria Segunda, necesita acumular un mínimo de dos años de experiencia en actividades propias de la especialidad y realizar una Prueba de Evaluación de la Competencia.
Tiene de plazo para acumular esa experiencia hasta la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la primera convocatoria de plazas de formación. Calculamos que esa convocatoria no se producirá antes de año y medio o dos años, aproximadamente. |
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Diploma de Empresa y entre 2 y 4 años de experiencia
Tengo el Diploma de ATS/DUE de Empresa. A fecha de hoy llevo 2 años y 5 meses trajando en una mutua. ¿Podría acceder a la homologación automática de Enfermería del Trabajo?
Para acceder al título de Especialista en Enfermería del Trabajo, con el Diploma de ATS/DUE de Empresa, el Real Decreto 450/2005 establece dos vías excepcionales:
Por un lado, la Disposición Transitoria Tercera establece la homologación automática para aquellos enfermeros que, además del diploma, acrediten 4 años de ejercicio en ese ámbito. En este caso los requisitos deben cumplirsr antes del 7 de mayo de 2006 (doce meses después de la entrada en vigor de este Real Decreto).
Si a esa fecha no cumple con los 4 años de experiencia, puede acceder a esta especialidad por la Disposición Transitoria Segunda que establece un mínimo de experiencia de dos años en actividades propias de la especialidad. Sin embargo, por esta vía tendría que realizar la Prueba de Evaluación de la Competencia. |
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Diploma de Empresa y 4 años
Tengo el Diploma de ATS/DUE de Empresa y llevo trabajando en este ámbito desde 1999. ¿Cómo puedo acceder a la especialidad?
La Disposición Transitoria Tercera establece la homologación automática de la especialidad, sin necesidad de realizar ningún tipo de prueba, para aquellos enfermeros que posean el Diploma de ATS/DUE de Empresa o de Enfermería del Tabajo, siempre que acrediten 4 años de ejercicio profesional en ese ámbito. En este caso los requisitos deben cumplirse antes del 7 de mayo de 2006 (doce meses después de la entrada en vigor del Real Decreto). Tiene hasta esa fecha para presentar su solicitud.
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Diploma de Empresa sin experiencia
Tengo el Diploma de ATS/DUE de Empresa, pero no tengo experiencia profesional en este ámbito. ¿Puedo acceder a la especialidad?
El mero diploma de Empresa no es suficiente para acceder a la especialidad. Según se establece en la Disposición Transitoria Segunda, además de ese diploma tiene que reunir una experiencia profesional mínima de dos años.
Sin embargo, en esa misma disposición se da de plazo para cumplir con estos requisitos hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la primera convocatoria de plazas de formación, por lo que todavía le es posible acumular experiencia. El tiempo del que se vaya a disponer no se lo podemos asegurar. Calculamos que esa convocatoria no se producirá hasta dentro de año y medio o dos años, aproximadamente.
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Nuevo curso de Empresa
Tengo la posibilidad de comenzar el curso de enfermería de empresa que se va a realizar en mi provincia. ¿Tiene sentido hacerlo ahora? ¿Me servirá para acceder a la especialidad de Enfermería del Trabajo?
Según se establece en la Disposición Transitoria Tercera, "a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto no se convocarán más cursos para la formación de enfermeros de empresa". Por lo tanto, para que el curso que nos menciona le valga de cara a acceder a la especialidad de Enfermería del Trabajo por el acceso excepcional tiene que asegurarse que el curso en custión fue convocado antes del 7 de mayo de 2005, fecha de entrada en vigor del Real Decreto.
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Anterioridad vs. posterioridad del título
Llevo trabajando como enfermera de empresa más de 4 años, pero el diploma de Enfermería de Empresa lo tengo desde hace 2 años. ¿Los años de experiencia profesional cuentan a partir de la obtención del diploma o es independiente de ello?
Con el Diploma de ATS/DUE de Empresa y 4 años de experiencia en el ámbito de la especialidad usted accedería a la misma por la vía establecida en la Disposición Transitoria Tercera, sin necesidad de realizar la Prueba de Evaluación de la Competencia.
Consideramos que esto es así porque en el Real Decreto no se establece el orden en el que deben cumplirse los requisitos, simplemente se establece que tiene que cumplir ambos.
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