Número y distribución de plazas del EIR 2020-2021:
Con fecha 4 de diciembre de 2020, se ha publicado en el B.O.E. la Orden SND/1158/2020, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2020 para el acceso en el año 2021, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
PLAZAS Enfermería:
Un total de 1.683 plazas para las especialidades relacionadas en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
En cuanto a las especialidades de enfermería, las plazas EIR para el 2020-2021 por especialidades son:
Puedes encontrar la información detallada desde el BOE haciendo click aquí
En el momento actual de gestión de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada, se informa que la fecha estimada de celebración de las pruebas será el 27 de Marzo de 2021.
https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/public/staticpage/page.xhtml
La adjudicación de las plazas ofertadas en cada convocatoria se efectuará siguiendo el orden decreciente de mayor a menor puntuación obtenida por cada aspirante.
Una vez haya sido adjudicada la plaza, se deberá tomar posesión de la misma con el carácter de Enfermeros Residentes, en los plazos que a tal efecto se hayan señalado. Si no se hiciera o se renunciara a la plaza adjudicada, se perderían todos los derechos referentes a esa convocatoria.
En los actos de adjudicación se observaran las siguientes reglas:
a) Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la elección de plaza se llevará a cabo electrónicamente, con sujeción a las indicaciones que se contienen en el anexo V.C de esta convocatoria, o bien, por comparecencia del solicitante o de su representante legal con mandato acreditado. En relación con el apartado anterior, podrá otorgarse la representación del aspirante, a través del Registro de Apoderamientos de la Administración General, previsto en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Se entenderá que renuncian a la prioridad obtenida los aspirantes que no formulen su derecho de elección por uno de los procedimientos citados en el párrafo
c). No obstante cuando se retrasen en dicha elección, podrán ocupar el orden de prioridad que, en el momento de formularla se siguiera en los actos de asignación, siempre que existieran aún plazas vacantes por adjudicar.
d) Una vez adjudicada la plaza, no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera.
e) Las plazas que puedan resultar vacantes en esta convocatoria por no haberse solicitado o por renuncia expresa o tácita de aquellos a los que se les hubiesen adjudicado, no podrán adjudicarse en esta convocatoria.
Los aspirantes que ya hayan obtenido un título de enfermero especialista, no podrán ser adjudicatarios de plaza de residencia de la misma especialidad que la que se corresponde con dicho título.
Las plazas que puedan resultar vacantes en esta convocatoria por no haberse solicitado o por renuncia expresa o por renuncia expresa o tácita de aquellos a los que hubiesen adjudicado, no se podrán adjudicar en esta misma convocatoria.